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Histórico - Publicada el 05/10/2010




NUEVA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA AUTÓNOMOS/AS

Ayudas al establecimiento y/o mantenimiento como trabajador o trabajadora autonomo en Andalucia.

Plazo extraordinario: Del 15 de mayo al 15 de junio ambos inclusive.

Orden de 26 de abril de 2010 (BOJA num. 7, de 4 de mayo)

Definicion trabajador o trabajadora autonoma: Persona fisica que ejerce una actividad economica de forma individual, por cuenta propia, y con hasta cinco trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena, y que tenga residencia y domicilio fiscal en Andalucia.

Regimen de concesion: Directa.

Personas beneficiarias: Deben reunir los siguientes requisitos:
. Haber iniciado su actividad economica en los seis meses anteriores a la apertura del plazo para la solicitud de la misma en la convocatoria de que se trate.
. Acreditar que, en el mismo dia o en el anterior a su alta en el Regimen Especial de Trabajadores Autonomos o en aquel que legal o estatutariamente corresponda, se encontraban en situacion legal de desempleo.

Tambien podran solicitar las subvenciones, al mantenimiento con trabajador o trabajadora autonoma, aquellas personas que lleven de alta en el RETA o en el regimen que legal o estatutariamente corresponda, un minimo de un ano y un maximo de tres anos.

Actividades y zonas preferentes:
. Se consideraran zonas preferentes la zonas ATIPE (Decreto 109/2006, de 6 de junio).
. Seran actividades preferentes:
. Los vinculados a la vida diaria, especialmente los relacionados con la atencion a la dependencia y con los servicios destinados a la conciliacion de la vida personal, familiar y laboral.
. Los encuadrados en el ocio, recreo y cultura.
. Los enmarcados en la proteccion del medio ambiente, tratamientos de residuos y energias limpias y renovables.
. Los establecidos entorno a la mejora de la calidad de vida, especialmente los destinados a la rehabilitacion y adaptacion de viviendas, y espacios publicos.
. Los relacionados con la asistencia a las Nuevas Tecnologias de la Informacion y Comunicacion.

Cuantia:
La subvencion para el establecimiento como trabajador o trabajadora autonomo podra alcanzar hasta un maximo de 11.000 euros en funcion de lo siguiente:
. 5.000 euros para personas desempleadas en general.
. 6.000 euros para:

o Personas jovenes desempleadas de hasta 30 anos, entendiendose incluidos los jovenes que en el ano inmediatamente anterior a la solicitud del incentivo, hayan finalizado programas de formacion o mixtos de formacion y empleo de la Consejeria de Empleo.
o Personas desempleadas provenientes de expedientes de regulacion de empleo.
o Actividades desarrolladas en zona ATIPE.
. 7.000 euros para mujeres desempleadas.
. 8.000 euros para:
o Personas desempleadas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33 por ciento.
o Personas desempleadas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, entendiendo por tales a las personas
o mayores de 45 anos, las inmigrantes y las que se hallen en situacion de desempleo por un periodo igual o superior a doce meses.
o 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33 por ciento.
o En el supuesto de mujeres victimas de violencia de genero, las cantidades de las letras c) y e) se incrementaran en un 10 por ciento.

La subvencion para el mantenimiento como trabajador o trabajadora autonomo, consistira en una cantidad a tanto alzado de hasta 4.000 euros (4.500 euros en zonas ATIPE) destinada a financiar gastos e inversiones ya realizados por parte del trabajador o trabajadora autonomo.
Solicitudes: www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo

Documentacion:
o Acreditacion de la representacion, en su caso.
o Certificacion bancaria, acreditativa de la titularidad de la cuenta
o Original o copia autentica o autenticada del Alta en el RETA, o el que legal o estatutariamente le corresponda.

o Para el supuesto de persona con discapacidad, inmigrante o mujer victima de violencia de genero, original o copia autentica o autenticada de la documentacion acreditativa emitida por las Administraciones competentes en esta materia.
o En el caso de mantenimiento, sera necesario presentar original o copia autentica o autenticada de la o las facturas que acrediten la inversion realizada y el pago de las mismas.

Plazo maximo de resolucion: maximo 3 meses. Silencio Administrativo.

Obligaciones:
o Mantenerse como trabajador autonomo durante al menos 3 anos, de manera ininterrumpida, a contar desde la fecha de notificacion de la resolucion de concesion de ayuda.
o No compatibilizar su actividad con ninguna otra por cuenta propia o cuenta ajena (si ha trabajado mas de 15 dias por cuenta ajena).
Plazos: Mes de marzo y septiembre de cada ano.



Resumen Orden autonomos de 26.04.2010.pdf



CONTACTO:

José Antonio Fernández Puga
Técnico CADE Puerto Real
Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza
JUNTA DE ANDALUCÍA
 
Tel: 956 20 21 24 / Corp: 47 61 24
C/ Castellar, 20
11510-Puerto Real (Cádiz)
www.andaluciaemprende.es