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CONVOCATORIA DE AMPLIACIÓN DE BOLSAS DE ENSEÑANZAS MEDIAS 2018


Fecha

17/05/2018

Referencia


Empresa

CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA LA MANCHA

Más información

http://www.educa.jccm.es/es/bolsatra/bolsa-trabajo-secundaria-regimen-especial/convocatoria-ampliacion-bolsas-ensenanzas-medias-2018

Ubicación

Localidad


Provincia


Descripción

Puesto

CONVOCATORIA DE AMPLIACIÓN DE BOLSAS DE ENSEÑANZAS MEDIAS 2018

Requisitos

Formación mínima

Diplomatura en Magisterio

Requisitos mínimos

1. REQUISITOS GENERALES. a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de personas trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Asimismo, podrán aspirar a la condición de aspirantes a interinidades los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, los de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de sus cónyuges si no están separados de derecho, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. * REQUISITOS ESPECÍFICOS: a) Alguna de las titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de interinidad establecidas en el anexo II para cada especialidad, según lo establecido en la Orden de 32/2018 de 22/02/2018 (DOCM núm. 42 de 28/02/2018), de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario. b) La formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Cumplirán este requisito quienes estén en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas. Están dispensados de la posesión del citado título oficial de Máster universitario quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 01/10/2009, alguno de los siguientes requisitos: - Estar en posesión del título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica. - Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Educación General Básica, Maestro de Primera Enseñanza, o del título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica; igualmente están dispensados quienes estuvieran cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos mencionados anteriormente y que tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 01/10/2009. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria (BOE nº 287/2008, de 28 de noviembre), también quedarán dispensados de la posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas, quienes acrediten haber impartido docencia, antes del término del curso escolar 2008/2009 (por tanto antes del 31/08/2009), durante un mínimo de dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el mencionado Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre. En el caso de aspirantes a bolsas del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, también acreditan la formación pedagógica y didáctica necesaria, quienes estén en posesión de una certificación oficial expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las Administraciones Educativas de las comunidades autónomas que acredite estar en posesión de la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para aquéllas personas que, por razones derivadas de su titulación, no puedan acceder a los estudios de Máster, de acuerdo con lo previsto en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, modificada por la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio. No obstante, en estos casos (personas que estando en posesión de una titulación equivalente a efectos de docencia no puedan realizar estudios de Máster), tendrán reconocido el requisito de la formación pedagógica y didáctica quienes acrediten que, con anterioridad al 01/09/2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados en los niveles y enseñanzas correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio. c) Asimismo para el desempeño de plazas en centros con enseñanzas bilingües o plurilingües que requieran la competencia lingüística establecida en la normativa reguladora de estas enseñanzas , los aspirantes deberán estar en posesión de las titulaciones y/o certificados requeridos como competencia lingüística en la Orden de 14/10/2016 (DOCM Núm. 206 de 21 de octubre), de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se relacionan las titulaciones y certificaciones que, con referencia a los niveles que establece el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de competencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y que se relacionan en el anexo III. - Todas las condiciones y requisitos enumerados en los puntos 1 y 2 se deberán poseer en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. * PARA MÁS INFORMACIÓN CONSULTAR BASES.

Más información

Fuente

www.educa.jccm.es

Contacto

* DISTRIBUCIÓN DE LAS PLAZAS: * CUERPO DE PROFESORES/AS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA: - Francés. - Alemán. - Educación física. - Procesos y medios de comunicación. - Procesos y productos de textil, confección y piel. - Procesos y productos de madera y mueble. * CUERPO DE PROFESORES/AS TÉCNICOS/AS DE FORMACIÓN PROFESIONAL: - Instalación y mantenimiento de equipos térmicos de fluidos. - Instalaciones y equipos de cría y cultivo. - Soldadura. * CUERPO DE PROFESORES/AS DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS: - Español para extranjeros. - Portugués. * CUERPO DE PROFESORES/AS DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS: - Acordeón. - Flauta travesera. - Guitarra. - Instrumentos de púa. - Orquesta. - Saxofón. - Violonchelo. - Danza contemporánea. * CUERPO DE PROFESORES/AS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO: - Fotografía. - Organización industrial y legislación. * CUERPO DE MAESTROS/AS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO: - Talla en piedra y madera. - Técnicas cerámicas. - Técnicas de grabado y estampación. - Técnicas del metal. * SOLICITUDES: Para poder acceder a la solicitud electrónica es necesario que la persona aspirante se identifique mediante su NIF y la contraseña que elija tras el proceso de alta como “usuario/a registrado/a” de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través del Portal de Educación. - Para registrarse deberá seleccionar a continuación la opción de acceso mediante NIF y contraseña y pulsará en la pantalla siguiente sobre el botón “registro”. * PLAZO DE SOLICITUDES: El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y la solicitud de participación se formalizará electrónicamente, a través del Portal de Educación, en la dirección www.educa.jccm.es, a la que podrá accederse asimismo a través de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//).
Convocatoria: Enlace a convocatoria
Fuente: www.educa.jccm.es